Los casos de coronavirus en España siguen en aumento. En consecuencia, el Gobierno español ha adoptado un decreto ley que detalla las medidas del estado de alarma que se implementó en España el sábado en medio de la coronavirus crisis. Después de la semana pasada cierre de escuelas y universidadesasí como las medidas posteriores de cierre de bibliotecas, teatros y centros de ocio, el país vive ahora un bloqueo completo donde se les ha dicho a los ciudadanos que no salgan de su casa a menos que sea absolutamente necesario.
En vista de estas restricciones impuestas a los ciudadanos y en medio de informes de los medios a veces confusos, pueden surgir preguntas sobre lo que puede y no puede hacer en estas circunstancias. Se ha restringido la libertad de movimiento y el gobierno ha establecido 8 justificaciones claras para salir de casa. Echemos un vistazo a cuáles son, junto con algunas otras preguntas frecuentes.
Justificaciones claras para salir de casa
- La compra de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad.
- Asistencia a los centros de salud
- Viajar a los lugares de trabajo (si trabajar desde casa no es una opción viable)
- Regreso a los lugares de residencia habitual
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Para acudir a entidades financieras (ej. bancos)
- Por fuerza mayor o situaciones de necesidad
- Cualquier otra actividad de naturaleza comparable justificada
Estoy de vacaciones. ¿Qué pasa con mi vuelo?
Los turistas que se encuentren actualmente en España podrán regresar a su país de origen. Los hoteles están actualmente cerrados, sin embargo, los aeropuertos y las fronteras permanecen abiertos. Al mismo tiempo, sólo podrán entrar en España quienes acrediten un motivo ineludible y legítimo para ello.
¿Puedo usar mi coche?
Se permite el uso de vehículos para las actividades mencionadas anteriormente y para acudir a las gasolineras pero queda expresamente prohibida cualquier salida que sea meramente de “ocio”.
¿Están abiertas las tiendas?
Se cierran todos los negocios que desarrollan actividad directa de cara al público, excepto los de distribución de alimentos y artículos de primera necesidad (como supermercados y farmacias). Por lo tanto, todos los cafés y restaurantes están cerrados, sin embargo, aún podrán entregar alimentos a los hogares de las personas.
¿Está garantizado el suministro de alimentos?
Las autoridades garantizan la producción, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos a los consumidores. La distribución de alimentos se considera un servicio esencial y para garantizar estos suministros, el gobierno tiene facultades para movilizar a las fuerzas de seguridad del estado y al ejército.
¿Puedo llevar a los niños al parque?
Es muy recomendable que los niños permanezcan en casa y en ciudades como Madrid se han cerrado parques infantiles y las fuerzas de seguridad instan a los transeúntes a abandonar estas áreas de recreo y acudir a sus domicilios. En una actualización de la normativa del estado de alarma, a partir del 26 de abril se permite la salida de niños una hora al día y acompañados de uno de los padres o tutor del mismo hogar. Los parques de juegos permanecen fuera de los límites, pero se permiten caminatas.
¿Puedo pasear a mi perro?
Sí, está permitido sacar a pasear a tu perro, siempre que mantengas la distancia con los demás y respetes las medidas de seguridad y protección. Sacar a las mascotas es una de las excepciones a la restricción del uso del espacio público, pero, como siempre, el Gobierno insta a los ciudadanos a ejercer el «sentido común» y a que se pasee a las mascotas de forma individual y no como excusa para salir del lugar. casa.
¿Sigue funcionando el transporte público?
Sí, por ahora los servicios de transporte público que tienen la consideración de servicio público y que dependen de las Comunidades Autónomas siguen en pleno funcionamiento. El Gobierno y las autoridades locales se reservan el derecho de «establecer un porcentaje de reducción en los servicios, así como otras condiciones específicas de prestación, si la situación sanitaria así lo requiere».
¿Hay multas por infringir estas reglas?
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma puede acarrear penas de hasta cuatro años de prisión y multa de 600 a 30.000 euros. En la capital de España, Madrid, se aplicaron casi 200 multas el primer día de estas medidas y se realizó 1 arresto.
Recuerda, para reducir el riesgo de transmisión del coronavirus, sigue los consejos de las autoridades y si debes salir, toma las precauciones necesarias: mantente alejado de los demás y lávate las manos frecuentemente con agua y jabón. Si tienes fiebre, tos, dificultad para respirar o cualquier otro síntoma que sugiera una enfermedad respiratoria, llama a los servicios de emergencia antes de acudir al médico o al hospital para evitar la posible propagación de la enfermedad.